Facturación electrónica ao Concello de Oroso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el ayuntamiento de Oroso pone a disposición de sus proveedores un Punto general de entrada de facturas electrónicas, que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la misma ley es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) con la siguiente dirección web:

https://face.gob.es/

Las facturas electrónicas que se dirijan al ayuntamiento a través de dicho punto deberán cumplir las siguientes características:

  1. Cumplir las características de formato previstas en el artículo 5 de ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (Facturae 3.2 o superior, a fecha presente).
  2. Incluir los siguientes datos adicionales con los correspondientes códigos:
    • Órgano decisorio/gestor: Alcaldía-Presidencia.
    • Código DIR3 Órgano decisorio/gestor: LA0001491.
    • Unidad contable: Servicio de Intervención-Tesorería.
    • Código DIR3 Unidad contable: LA0001492.
    • Unidad tramitadora: Dependerá del servicio que solicitó la ejecución de la obra, servicio o suministro, según la siguiente tabla:
    • CÓDIGO DIR3 DENOMINACIÓN UNIDAD
      GE0014739 Área de Urbanismo, Persoal e Patrimonio
      GE0014729 Biblioteca Pública
      GE0014727 Área de Deportes, Turismo e Comercio
      GE0014730 Área Obras, Servizos e Limpeza
      GE0014732 Área de Vías Públicas
      GE0014735 Área de Prevención Incendios
      GE0014737 Área de Medio Rural, Parroquias, Relacións Veciñais e Mobilidade
      GE0014733 Área de Servizos Sociais, Maiores e Sanidade
      GE0014728 Área de Cultura, Educación, Infancia, Xuventude, Muller e Igualdalde
      GE0014736 Aula Informática
      GE0014731 Departamento de Policía Local
      GE0014738 Área de Seguridade, Medio Ambiente, Xardíns e Punto Limpo
      LA0001492 Intervención-Tesorería
    • Código o número de expediente: El proporcionado por el Servicio de contratación del ayuntamiento, en su caso.
  3. Acompañarse de la documentación adicional exigida por el contrato firmado, que acredite la prestación efectiva de los servicios, suministros y obras objeto de facturación (albaranes, hojas de control, certificaciones de obra, etc.) en formato PDF u otros específicos exigidos en cada contrato.

Cualquier factura que no cumpla los requisitos expuestos será rechazada por el ayuntamiento, debiendo el proveedor proceder a su nueva presentación con la subsanación requerida, por lo que no comenzarán a correr los plazos para aprobación y pago de la misma previstos en el artículo 216 del TR 3/2011 de la ley de contratos del sector público hasta su presentación correcta.

Están obligados a presentar factura electrónica por sus servicios al ayuntamiento a través del citado Punto General de entrada, según disponen los artículos 4 de la ley 25/2013 y 14.2 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No será obligatorio la presentación de factura electrónica, siempre que su importe individual sea inferior a 5.000,00 euros y siempre que se den todas las siguientes circunstancias:

  • El proveedor no sea una de las personas mencionadas anteriormente.
  • Que el importe de facturación acumulado en un ejercicio por dicho concepto no supere la cuantía de 5.000,00 euros.

Cualquier duda, pregunta o incidencia puede hacerla llegar al ayuntamiento a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

factura.e@concellooroso.com

En la página web de FACe tiene a su disposición un apartado de Preguntas Frecuentes acerca de la Facturación Electrónica en el siguiente enlace:

Faqs Proveedores

Así como un manual que le ayudará en el proceso de facturación:

Manual Proveedores